miércoles, 1 de mayo de 2019

PROCEDIMIENTOS EN FLAGRANCIAResultado de imagen para procedimiento en flagrancia


El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante. (vis. Op. Cit. P. 39).En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acaba de cometerse”,  (se refiere al delito flagrante propiamente dicho). Esta situación no se refiere a una inmediatez que en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establece una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a que le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. Xit. Pp. 98 y 100).En ese orden de ideas, la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor como se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenidoante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte.


PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN 

La admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible. En el Derecho Procesal Penal Venezolano el legislador ha pretendido darle mayor gracia al Procesado al momento de solicitar ésta herramienta jurídica; bien sea para darle terminación al procedimiento, lograr beneficios procesales y/o resarcirle a la Víctima el daño causado en los delitos de acciones públicas o, en aquellos que sean delitos dependientes de acusación. Hay que recordar el Código de Enjuiciamiento Criminal, predecesor del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) del 1998, fue un instrumento jurídico nefasto e inhumano ya que ni siquiera mostraba tal beneficio procesal, debido a que sólo ostentaba la figura de la “cesación y de la suspensión de la causa” como lo contemplaba en su Artículo 310, el cual indicaba que, una vez firme el auto de detención o el de sometimiento a juicio, no podía terminar el proceso sino por el sobreseimiento; la sentencia definitiva, absolutoria o condenatoria; condicionando la cesación y la suspensión en meras locuacidades jurídicas basada en excepciones dilatorias de ilegitimaciones de la persona del acusador; de la inadmisibilidad por falta de cualidad o interés del acusador; la falta u omisión de los requisitos previos para intentar la acción. Esto demostraba realmente que, al procesado no se le otorgaba ningún tipo de suspensión condicional del proceso por vía de la admisión de los hechos, ya que ésta última no tenía carácter jurídico y al Imputado únicamente le quedaba optar por la Confesión para así lograr conseguir la sentencia condenatoria “rápida” pero sin beneficio; pero, al elegir ésta alternativa el imputado se tropezaba con otro obstáculo, ya que la confesión sola no era valida para que le fuese impuesta la tal sentencia, debido a que la misma, aunque hubiese manifestada, tenía que haber concurrido circunstancias como es que el cuerpo del delito estuviese plenamente comprobado o que hubiesen además algún indicio o presunción contra el procesado; en fin, esto llevaba al Imputado a una odisea jurídica por los caminos hacia un juicio inevitable. Entrada en vigencia del COPP, el ilustrado legislador estableció la Suspensión Condicional del Proceso en aquellos delitos leves; siempre y cuando el Imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su total responsabilidad, como lo dictamina el Artículo 42 del COPP en vía de derogación. Seguidamente, el parlamentario instituyó en el mismo instrumento jurídico el Procedimiento por Admisión de los Hechos en su Artículo 376; donde indica el parámetro a seguir para que el Imputado realice tal solicitud en el Proceso Penal; normándola con beneficios procesales como ordenando al Juez la rebaja de la pena a un tercio en aquellos delitos que haya violencia contra las personas; delitos contra el Patrimonio o los previstos en la Ley Orgánica de Drogas; y rebajar a la mitad en aquellos delitos que no excedan de 8 años de prisión; sin embargo, en éste artículo se sigue condicionando tal procedimiento de manera imperativa, cuando en su último párrafo de dicho Artículo señala que, el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley. Queridos lectores analíticos, en el COPP que entrará en vigencia en su totalidad el 1ro de Enero de 2013, modificó el Procedimiento por Admisión de los Hechos, dándole un carácter más beneficioso al procesado, ya que no sólo al Imputado se le rebajará la pena de un tercio a la mitad según el delito, sino que también se determinan plenamente cuales son los delitos que merecen la rebaja de un tercio de la pena y, por otro lado, se le otorga al Juez la posibilidad de cambiar la calificación jurídica del delito, lo cual esto le da oportunidad en negociar legalmente el Imputado la Admisión de los Hechos; es decir, cambiar una calificación jurídica del delito por una menos grave para cumplir con la sentencia condenatoria e incluso lograr hasta una Suspensión Condicional del Proceso.

PROCEDIMIENTO  POR EXTRADICCIÓN 
El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por "las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentacion, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento.En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos.Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.



PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS  GRAVES


Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.Resultado de imagen para delitos menos gravesEl procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:
-Delitos de homicidio intencional.
-Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
-Secuestro.
-Delitos de corrupción.
- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.
-Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
-Delitos con multiplicidad de víctimas.
-Delincuencia organizada.
-Violaciones a los derechos humanos.
-Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra”.En lo que respecta al juzgamiento de los delitos menos graves, la Defensa Pública juega un rol protagónico, ya que es a través de la solicitud que realizan las Defensoras y Defensores Públicos ante el tribunal que la persona imputada logra cumplir su sanción, sin tener que ser recluida en un centro penitenciario. Una vez aprobada la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en junio de 2012, entraron en vigencia factores fundamentales para combatir el retardo procesal, entre ellos, la figura de los tribunales municipales que permiten la participación ciudadana en la administración de justicia y el trabajo comunitario a las personas que cometan un delito menos grave, es decir aquellos que tengan penas menores a ocho años.
Aspectos Relevantes del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.Es importante señalar que en esta reforma del COPP, Se incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del sistema de justicia penal, que se caracterizará por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, previéndose su juzgamiento mediante la aplicación de un procedimiento breve que permita el enjuiciamiento en libertad, y posibilite la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario.Se establece en apelación que la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, con excepción de los delitos más graves que tienen un mayor impacto social, señalados expresamente, en los cuales el Ministerio Público podrá ejercer el recurso de apelación, suspendiendo los efectos hasta decidida la apelación, para lo cual se acuerda un lapso de 24 horas para que el Juez o Jueza lo remita a la Corte de Apelaciones, quien decidirá en las 48 horas siguientes. En cuanto al procedimiento por admisión de los hechos, se amplía la oportunidad para interponerlo, hasta antes de la recepción de las pruebas, pudiendo el Juez o Jueza correspondiente cambiar la calificación Jurídica del delito, de acuerdo a las circunstancias.El criterio para la calificación de los delitos menos graves es la duración de la pena “aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda de 8 años de privación de libertad”, gozarán de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. Dentro de estos delitos “menos graves” quedan incluidas las agresiones dentro del hogar y todos los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pues exceptuando la violación, todos entran dentro de esta categoría. De aplicarse la reforma del COPP, los delitos pueden “resolverse” con sanciones como trabajo comunitario, acuerdos reparatorios, y el régimen de presentación.Una de las novedades de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control es que las comunidades coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de la pena que establezca el juez en su respectivo tribunal, la cual consistirá fundamentalmente en trabajos comunitarios, lo cual permite que la persona que cometió un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse dentro del desarrollo social en el colectivo donde se desenvuelve. La suspensión condicional del proceso, es una figura que entra entre el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves que conlleva al trabajo en cualquier misión social, el cual será otorgado por un Tribunal Municipal cuya creación también está contemplado en el proyecto de reforma. La solicitud de esa medida puede hacerla la persona procesada desde el mismo momento en que la Fiscalía comienza la investigación por el delito cometido.“Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma”.
Ese trabajo comunitario, podrá hacerse en otro sitio en la forma que determine el juez, lo hará la persona cuidando en todo momento de que no obstaculice la labor que venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar, situación esta debe ser aclarada. Para que el juez asigne dicho trabajo, tomando en cuenta la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del procesado.“Condiciones Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el  trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de las misiones sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la  comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice eltrabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.El Juez Municipal designará a un representante del consejo comunal u organización social existente para que vigile que el procesado esté cumpliendo con el trabajo social acordado. La duración del trabajo social no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho, destaca la norma. Vencido ese lapso el Juez de Instancia Municipal procederá a verificar si la persona cumplió. De resultar positivo, el juez "pasará inmediatamente a dictar sentencia de sobreseimiento", en favor del procesado.“Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada. Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal”
  • Si el fiscal y el acusado solicitan al Juez de Instrucción que los hechos delictivos sean enjuiciados de inmediato, en cuyo caso las actuaciones serán remitidas al Juez de lo Penal.
  • Si el hecho delictivo corresponde al Juzgado de lo Penal por tener contempladas penas privativas de libertad inferiores a cinco años y pena de multa.
Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.CHIESA APONTE destaca, que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la autoincriminación compulsoria (Artículo 49.5 CRBV), su derecho a juicio por jurado (49.4 CRBV) y su derecho a carearse con sus acusadores (49.1 CRBV). Así pues, la admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su art. 1° (Juicio previo y debido proceso),  sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República.


PROCEDIMIENTO ABREVIADO 

Delitos en los que procede¿A diferencia de la exigencia de la legislación española que limita la conformidad con los hechos a aquellos que constituyan delitos menos graves, el COPP no hace reserva alguna, en consecuencia, procede la admisión respecto de cualquier hecho punible.Oportunidad procesalEl COPP, prevé en el art. 376 que la admisión puede concretarse "en la audiencia preliminar" y, tal acto tiene lugar durante la fase intermediaResultado de imagen para procedimiento abreviadola solicitud formal de extradición y toda otra documentación que se envíe posteriormente deberá ser cursada por la vía diplomática. Así, una vez que la representación diplomática del país requirente formule la solicitud acompañando la documentación respaldatoria, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina verificará que la misma observe los requisitos formales exigidos en el tratado aplicable o, ante su inexistencia, en la legislación interna. Si fuere el caso, podrá reservar la actuación hasta tanto el Estado requirente subsane las eventuales falencias formales que pueda contener la solicitud.Si se resolviere dar curso al pedido se iniciará el trámite judicial a través del Ministerio Público Fiscal, quien representará en esta etapa el interés por la extradición. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el Estado requirente podrá intervenir como parte en el trámite judicial por medio de apoderados.Cabe destacar que en cualquier estado del proceso, la persona requerida podrá prestar su consentimiento libre y expreso a ser extraditada. En este caso, el juez resolverá sin más trámite.Será competente para conocer en un caso de extradición el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona requerida y que este en turno al momento de darse intervención judicial. Recibido el pedido de extradición, el juez federal librará orden de detención de la persona requerida si es que ya no se encontrare privada de su libertad. Dentro de las 24 horas de producida la detención se llevará a cabo una audiencia de identificación, informándose los detalles de la solicitud de extradición.Una vez cumplido dicho trámite, el juez dispondrá la citación a juicio de extradición. En el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o de la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por el tratado aplicable o, ante su inexistencia, por la legislación interna.El juez resolverá si la extradición es o no procedente. Si se resolviera que la extradición es procedente la sentencia se limitará a declarar dicha procedencia. Si se resolviera que no es procedente, la sentencia definitivamente decidirá que no se concede la extradición. En cualquier caso, la sentencia será susceptible de recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Ante la sentencia firme, si el tribunal hubiese denegado la extradición, la Cancillería argentina informará tal circunstancia al Estado requirente, remitiendo copia de la misma. Ahora bien, en caso contrario, sin perjuicio de que el tribunal hubiere declarado la procedencia de la extradición, el Poder Ejecutivo podrá resolver su denegatoria si existieren especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.Decidida definitivamente la solicitud de extradición, no se dará curso a ningún nuevo pedido basado en el mismo hecho, salvo que no se hubiese accedido a la extradición en virtud de la incompetencia del Estado requirente para entender en el delito que motivó el pedido. En ese caso la extradición podrá ser nuevamente solicitada por otro Estado que se considere competente.Si la extradición hubiese sido concedida, el Estado requirente deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en el plazo previsto en el tratado aplicable o, en su defecto, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la notificación oficial de la Cancillería. Sin perjuicio de ello, la entrega se postergará si el requerido se encontrare sometido a proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena; o si el traslado resultare peligroso para la salud del requerido a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo.Finalmente, cabe aclarar que si el requerido en extradición fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos salvo que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales. La calidad de nacional deberá haber existido al momento de la comisión del hecho imputado y subsistir al momento de la opción. Si el nacional ejerciere la opción, la extradición será denegada. El nacional será juzgado en el país, según la ley penal argentina, siempre que el Estado requirente preste conformidad para ello, renunciando a su jurisdicción, y remita todos los antecedentes y pruebas que permitan el juzgamiento.El procedimiento abreviado es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal español bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración (inhabilitación, multa, etcétera).El procedimiento abreviado requiere para su inicio de una querella o denuncia presentada por una persona particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.También es necesario señalar que, si se inicia un procedimiento abreviado y más tarde se comprueba que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, el enjuiciamiento proseguirá por el proceso penal que en su caso corresponda, sin necesidad de que las actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.El procedimiento abreviado consta de tres fases perfectamente diferenciadas: instrucción o de diligencias previas, intermedia o de preparación del juicio, y juicio oral penal.Esta fase del procedimiento abreviado se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción correspondiente al partido judicial donde han tenido lugar los hechos que podrían ser constitutivos de delito.De trata de una fase de investigación cuya misión última es la de recabar la mayor información posible que permita efectuar una acusación determinando las circunstancias y naturaleza del supuesto hecho delictivo, sus participantes y el órgano que deberá encargarse de juzgarlo.
Durante esta fase, los perjudicados tendrán derecho a recibir la protección que corresponda, se podrá ordenar la detención del presunto culpable y se mantendrá una férrea custodia de las pruebas con el fin de que estas no puedan desaparecer ni ser alteradas.El juez citará al presunto autor de los hechos quien deberá comunicar un domicilio para notificaciones o designar a alguien que las reciba en su nombre. Así, el juicio podrá celebrarse aún cuando el acusado no se presente.
El Juzgado de Instrucción podrá imponer una fianza al supuesto autor del delito con el fin de garantizar las responsabilidades derivadas del mismo y las costas del proceso. También podrá decretar su ingreso en prisión o su libertad provisional
Si existe intervención de la Policía Judicial en los hechos, ésta identificará y tomará los datos de todas las personas que se encuentren en el lugar pudiendo también retener todos los objetos que se encuentren en el lugar, mover el cadáver, si lo hubiere, a un lugar adecuado siempre dentro de las circunstancias d los hechos, retener el permiso de conducir e intervenir el vehículo, citar en comparecencia ante la autoridad judicial competente a las personas presentes dentro de un plazo de 24 horas…